https://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones
Atentos a la evolución de la situación epidemiológica a nivel global la DNM recomienda a todas las personas argentinas y residentes, en especial a las mayores de 60 años, que difieran los viajes al exterior, salvo que estos atiendan alguna situación urgente e impostergable y advierte sobre los cambios que implica el nuevo régimen de ingresos y egresos al país.
La salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la República Argentina al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma.
Los cambios, ya en vigencia, implican la reducción en las frecuencias de los vuelos provenientes del exterior, en particular de EEUU, Europa, Brasil y Chile. Esta medida se toma por recomendación del Ministerio de Salud, en conjunto con la DNA y la Administración Nacional de Aviación Civil, que implementará la medida. Por esta razón es fundamental que las personas que tengan tickets aéreos para el mes de enero confirmen el vuelo con sus aerolíneas antes de ir al aeropuerto.
Asimismo, a partir de las recomendaciones del Ministerio de Salud, continúan suspendidos los vuelos desde y hacia el Reino Unido e Irlanda del Norte, a raíz de la situación epidemiológica de dichos lugares por la nueva cepa de COVID-19 (SARS-CoV-2 linaje B.1.1.7).
En relación al ingreso al país, los únicos accesos habilitados para ciudadanos y/o residentes argentinos serán los aeropuertos de Ezeiza y San Fernando, como así también la terminal de Buquebús, donde se continuará exigiendo la Declaración Jurada Electrónica, disponible en el sitio de la DNM, un PCR negativo hecho en las 72 horas previas y un aislamiento obligatorio de 7 días una vez ingresados a la Argentina.
Tanto los archivos de la DDJJ electrónica, el certificado PCR o de los certificados médicos que se adjuntan en la presentación electrónica ante la DNM, no pueden superar los 2MB de tamaño, ni estar protegidas con contraseñas ya que de lo contrario se los considerará inválidos.
El Ministerio de Salud, en conjunto con Cancillería, elaboró un listado de países que ofrecen PCR con resultado en menos de 72 horas, quienes provengan desde estos destinos deberán presentarlo sin excepción. El listado se puede consultar en el siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/ingresar-egresar-argentina/test-pcr-obligatorio
La cartera de Salud y Cancillería elaboraron un listado de países y jurisdicciones donde el resultado del PCR puede llegar a exceder las 72 horas, desde donde se aceptará certificado médico asintomático y realización de PCR al llegar a Argentina. Se puede consultar en este link: https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/ingresar-egresar-argentina/opcion-pcr-destino
El ingreso de extranjeros queda restringido, salvo casos expresamente autorizados por la DNM, que aceptará ingresos bajo condiciones de reunificación familiar, por cuestiones laborales o de salud.
Por vía terrestre se permitirá únicamente el ingreso de argentinos o residentes que salieron del país entre abril y el 25 de diciembre de 2020, fecha en la que se volvió a limitar el cruce por la frontera terrestre).
Los que hubieren egresado con posterioridad, firmando el consentimiento de conocer la imposibilidad de regresar por un paso terrestre y aun así viajaron, deberán ingresar a través de los aeropuertos habilitados, exclusivamente con PCR negativo y cuarentena obligatoria de 7 días.
Los pasos fronterizos de San Sebastián (en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur) e Integración Austral (Santa Cruz) quedan exceptuados de la restricción de egresos e ingresos, para garantizar el tránsito con la República de Chile y la conexión con Argentina. El resto de las fronteras terrestres estarán cerradas, excepto para el comercio internacional.
Personas exceptuadas del cumplimiento de los requisitos:
1) Personal de transporte internacional y tripulaciones quedan exentos de los requisitos, bajo la aplicación de los protocolos sanitarios específicos, en el ejercicio exclusivo de su actividad.
2) Para el caso de los deportistas enmarcados en protocolos específicos para eventos deportivos, previa autorización de la DNM y autoridad Sanitaria. Su actividad será supervisada por el Ministerio de Turismo y Deportes.
Obligatoriedad del uso de la aplicación COVID-19 para toda persona que ingrese al país:
Con el propósito de contar con datos que permitan implementar las medidas necesarias para proteger la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, el Ministerio del Interior a través de la Dirección Nacional de Migraciones dispone que todas las personas que ingresen al país deberán utilizar la aplicación COVID 19-Ministerio de Salud en su versión para dispositivos móviles, o en su versión web, por el plazo mínimo de 14 días. Ver la normativa completa aquí
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